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  • Foto del escritorRoberto Alcántara

Sunat: Independientes que ganen hasta S/ 3,026 al mes o S/ 36,313 en el 2018 no pagarán impuestos

Contribuyentes podrán solicitar la suspensión de retenciones vía Internet.

REDACCIÓN GESTIÓN  / 18.01.2018 - 11:56 AM

Tal como lo adelantó Gestión, la Sunat confirmó -a través de una resolución emitida hoy- que los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,026 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

"De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet", señaló la Sunat.

Cabe recordar que el 2017 el tope fue de S/ 2,953, pero este monto se eleva para el 2018 debido al incremento de la UIT.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2018, no superarán los S/ 36,313 (S/ 3,026 x 12), podrán solicitar la citada suspensión.

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En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).

Suspensión de retenciones por Internet Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2018.

Si requieren mayor información, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

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Prescripción RTF N° 04115-2-2017 (12/05/2017) Inicio del cómputo del plazo prescriptorio conforme con el numeral 7) del artículo 44° del Código Tributario, incorporado mediante Decreto Legislativo N°

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