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  • Foto del escritorRoberto Alcántara

JURISPRUDENCIA

Prescripción

RTF N° 04115-2-2017 (12/05/2017)

Inicio del cómputo del plazo prescriptorio conforme con el numeral 7) del artículo 44° del Código Tributario, incorporado mediante Decreto Legislativo N° 1113. Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas por concepto de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario vinculada con el Impuesto General a las Ventas y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de julio de 2016. Se indica que el cómputo de plazo prescriptorio recién se iniciará con la notificación de las resoluciones de multa que para tal efecto emita la Administración, siendo que en el presente caso si bien esta última emitió y notificó una esquela para comunicar a la recurrente la comisión de las infracciones, no emitió las correspondientes resoluciones de multa; en tal sentido, a la fecha de presentación de la solicitud de autos, no había iniciado el plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las mencionadas deudas.

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